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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 23 julio de 2012
 202º y 153º
 Asunto: AP51-J-2012-013998
 
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  presentada para su Homologación por la ABG. YARITZA GOMEZ AVENDAÑO, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes No. 328 acreditada por el consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador en representación de la defensoría  “Fabricio Ojeda”, y debidamente suscrita por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARCANO y ZULEIMA MARIA CORDOVA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.534.442 y V-6.216.911, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños y/o adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
 LA JUEZ,					EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS		ABG. IVAN CEDEÑO
 
 
 
 DRC/IC/ms.-
 
 
 
 
 
 
 
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