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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 19 de julio de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-013324
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitantes: WILLIAMS ALBERTO MENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.044.592.
 Adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de diecisiete (17) años de edad.
 De Cujus: FELA CASTRO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-12.366.616.
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 10/07/2012, el ciudadano WILLIAMS ALBERTO MENDEZ CASTILLO antes identificado, debidamente asistida por parte de la Abg. NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 154.621, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de diecisiete (17) años de edad. Se observa de las actas de fecha 18/07/2012, cursantes en los folios 13 al 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos TIBISAY TORRES SIMOZA y CARLOS EDUARDO REBOLLEDO respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos GUILLERMO MENDEZ CASTRO y WILLIAMS MENDEZ CASTILLO; beneficiarios de la de cujus FELA CASTRO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.366.616, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (19) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 AP51-J-2012-013324
 
 
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