REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, (02) de Julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006519
DEMANDANTE: RODOLFO JOSE DEL NARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.587.
DEMANDADO: SAILYN RAMIREZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad V- 21.494.226
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Se inicia la presente Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano RODOLFO JOSE DEL NARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.587, debidamente asistido por el abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.789, a favor de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (08) meses de nacido, en contra de la ciudadana SAILYN RAMIREZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad V- 21.494.226. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 29/06/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos RODOLFO JOSE DEL NARDO MEJIAS y SAILYN RAMIREZ UZCATEGUI, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano RODOLFO JOSE DEL NARDO MEJIAS, a favor de su hijo hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (02) días del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2012-006519