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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO  (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas,  (26) de Julio  de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-010012
 SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA PAIVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.871.334,
 ADOLESCENTES: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) años de edad.
 DE CUJUS: FREDDY TERAN MATERANO, quien era titular de la cédula de identidad V- 6.157.479.
 MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
 En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente  solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, OMAIRA JOSEFINA PAIVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.871.334, en su carácter de madre de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de quince (15) años de edad; este Tribunal, observa que del acta de fecha 25/07/2012, cursante al folio (18) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación  Sustanciación ejecución y Transición del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (26) días del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 AP51-J-2012-010012
 
 
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