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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación  Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas,  (03) de julio de 2012
 °202 y °153
 ASUNTO: AP51-V-2011-020038
 Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, por los abogados ANA MARIA VILLANUEVA Y NORELIZ HAYER BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo los números 45.313 y 121.111 respectivamente, y visto el acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), al cual han llegado los ciudadanos ALVARO DIAZ ARROYO e YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.331.570 y V-9.411.019, respectivamente, a favor de sus hijos, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada,   de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.  Cúmplase.-
 La Juez,
 Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
 La Secretaria,
 Abg. ANADIS OCHOA
 AP51-V-2011-020038
 
 
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