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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°)  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y  TRANSICIÓN
 Caracas, 11 de julio de 2012
 202° y 153°
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-007332
 SOLICITANTE: ASDRÚBAL ENRIQUE GUEVARA BANDRES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº V-6.278.950
 ADOLESCETE: *****, de 15 años de edad.
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
 
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 25/04/2011  y recibido  y tramitado por  este Despacho, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 27/06/2012, suscrita por el solicitante debidamente asistido por la abogado MARJORIE RONDON  en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda  (22°) y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar dinero a objeto de cubrir un tratamiento de ortodoncia al adolescente de autos,  este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) al ciudadano ASDRÚBAL ENRIQUE GUEVARA BANDRES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº V-6.278.950, a objeto de cubrir el tratamiento de ortodoncia necesario para el adolescente *****, de 15 años de edad. Asimismo, se INSTA  al ciudadano anteriormente señalado a fin de que una vez realizados el respectivo tratamiento, sirva consignar ante este Tribunal la factura demostrativa del mismo. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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