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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°)  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y  TRANSICIÓN
 Caracas, 11 de julio de 2012
 202° y 153°
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-016575
 SOLICITANTE: LEONOR DEL CARMEN INFANTE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº V-16.954.142
 ADOLESCETES: *******, de 11 y 12 años de edad respectivamente.
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
 
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 23/09/2011  y recibido  y tramitado por  este Despacho, este Tribunal, vista el acta de fecha 10/07/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubir la deuda con el colegio de sus hijos, los adolescentes *****,  este Despacho observa que de las cuentas abiertas en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de los adolescentes de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES  (Bs. 1.530,00) por cada uno de los adolescentes de autos, a la ciudadana LEONOR DEL CARMEN INFANTE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº V-16.954.142, a objeto de cubrir la deuda existente en el colegio de los adolescentes. Asimismo, se INSTA  a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las respectivas deudas, sirva consignar ante este Tribunal la solvencia emitida por las Instituciones Educativas correspondientes. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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