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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
 Caracas, 19 de julio de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-012780
 MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
 SOLICITANTES: JORGE LUIS MORENO MARTINEZ y VICTOR MANUEL TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y menos de edad el segundo, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.225 y de cinco (05) años de edad.
 ABOGADO: JOSE VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.734.-
 DE CUJUS: ONILSE MARTINEZ VALLE.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por JORGE LUIS MORENO MARTINEZ y VICTOR MANUEL TORRES MARTINEZ, ut supra identificados, actuando como hijos de la causante, este Tribunal, observa del acta de fecha 18/07/2012, cursantes a los folios 20 y 21 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON ENRIQUE GIMENEZ y DANIEL DE ALEJANDRIN ZAMBRANO PACHECO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos de la causante JORGE LUIS MORENO MARTINEZ y *****, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad el segundo, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.225 y de cinco (05) años de edad; como beneficiarios de la de cujus ONILSE MARTINEZ VALLE, quien es titular de la cédula de identidad N° V-23.661.027. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 AP51-J-2012-012780
 Lcd/lo/marianna
 
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