REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003470
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos María de la Cruz Lameda Porfirio y Deivis Jair Villegas Parra, debidamente asistidos por la Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara “Sembrando Moral y Luces”, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: María de la Cruz Lameda Porfirio y Deivis Jair Villegas Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.348.707 y V-18.862.168, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: el padre de los tres niños quien tiene por nombre Deivis Jair Villegas Parra, portador de la cédula de identidad Nº V-18.862.168 se compromete con darles semanalmente los días sábados Bs. 400,00, para la alimentación y gastos de escuela, y la madre de los 03 niños se compromete a firmar un recibo cada vez que le sea entregado el dinero, así como también guardar facturas de lo que compre para sus hijos.
Segundo: los gastos médicos serán compartidos en un 50% cancela la madre María de la Cruz Lameda Porfirio y 50% el padre Deivis Jair Villegas Parra. De igual forma se compromete con comprar los uniformes al inicio de cada año escolar y el padre con los útiles escolares de los 03 niños.
Tercero: el padre se compromete a comprar la ropa, zapatos y regalos del mes de diciembre de la tres niños y la madre les comprará lo que necesite de ropa eventualmente en el año.
Presentes los ciudadanos, María de la Cruz Lameda Porfirio y Deivis Jair Villegas Parra, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.105 -2.012 y se publicó siendo las 09:58 am.
El Secretario
Eglis Joanny.-
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