REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003566

Solicitantes: KAREM ANDREINA LINARES DELGADO y AICARDO JOSE RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.726.423 y 13.348.126, respectivamente.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KAREM ANDREINA LINARES DELGADO y AICARDO JOSE RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.726.423 y 13.348.126; en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales hará llegar a la madre.
SEGUNDO: Ambos padres compartirán al cincuenta por ciento (50%) los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio del año 2.012.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2093-2.012 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES


IVBT/CB/ug.-