Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003760

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIANA CAROLINA MENDOZA y JOSE FRANCISCO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.166.262 y V-22.274.025, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LILIANA CAROLINA MENDOZA y JOSE FRANCISCO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.166.262 y V-22.274.025, respectivamente.
Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
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Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno dos (02) fines de semana al mes, de manera alterna en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 am, hasta las 06:00 pm., igualmente el día domingo, regresándolos al hogar de la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2196-2.012 y se publicó siendo las 02:10 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones




IVBT/CB/carlos.-