REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003665
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GABRIEL DE JESUS MARQUEZ COROBA y MARIALBA VIANE ALVAREZ CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19165121 y 17639007, respectivamente, asistidos por El Abg. VICTOR HUGO ARAUJO; en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara; Se le da entrada.
Partes: GABRIEL DE JESUS MARQUEZ COROBA y MARIALBA VIANE ALVAREZ CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19165121 y 17639007, respectivamente
Asistidos por: El Abg. VICTOR HUGO ARAUJO; en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido de la siguiente manera:
UNICO: El ciudadano GABRIEL DE JESUS MARQUEZ COROBA, ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs f 1.500,00); mensuales, por concepto de gastos de manutención a razón de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.750,00), bolívares quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del banco bicentenario Nro. 01750166650060393638 a nombre de la madre del niño antes identificada. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En este acto se fija y quedan de acuerdo como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente: El padre y su familia de extensión, es decir, los abuelos paternos y el tío paterno podar compartir con su hijo todos los días desde las6:00 pm hasta las 9:00 pm, en razón de la cercanía de las viviendas lo retirara del hogar materno y lo llevaran al mismo una vez culminada la convivencia familiar, que sea en armonía, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con el niño. Con respecto a las vacaciones escolares, el padre para el periodo 2011-2012, este año compartida en partes iguales con la progenitora a los fines de lograr la recreación del niño con sus padres y su familia de extensión, previa concertación de los mismos en los días a dividir y de las actividades que planifiquen ambos para tal efecto, en relación con las festividades decembrinas el padre y la familia de extensión antes identificados compartirán con su hijo la semana del 24 de diciembre de 2012 y la semana del 31 de diciembre en horario diurno y en la noche pernotara con su madre como ha sido hasta el momento. Respecto al dia del padre el niño pasara con su padre y el de la madre lo pasara con la madre.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2197 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO
Mayi.-
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