Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, martes diecisiete (17) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-001429
Demandante: NORKIS LUCILA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.615.471, y de éste domicilio.
Demandado: OLDRIN JOSE CASTRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.473.898.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Lunes dieciséis (16) de Julio de 2.012, siendo la una y media de la tarde (01:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 02 de Julio de 2.012, entre los ciudadanos Norkis Lucila Castillo Vargas y Oldrin José Castro Torres, titulares de las cedulas de identidad Nº 09.615.471 y 11.473.898, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia personal de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por la ciudadana NORKIS LUCILA CASTILLO VARGAS contra el ciudadano OLDRIN JOSE CASTRO TORRES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes diecisiete (17) de julio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2214-2012, siendo las 09:42 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2010-001429
IVBT/CAB/Denisse.-
17-07-2012
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