REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos (02) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003242

Solicitante: HERMES MAURO CRESPO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.433.573.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 15 de junio de 2012, el ciudadano HERMES MAURO CRESPO CALDERA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LEIDA YANETH CRESPO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.749.875, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia simple de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana LEIDA YANETH CRESPO CALDERA.
En fecha 29 de junio de 2012, la ciudadana LEIDA YANETH CRESPO CALDERA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana LEIDA YANETH CRESPO CALDERA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente WILMAIRIS CAROLINA, a la ciudadana LEIDA YANETH CRESPO CALDERA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 02 de julio de 2012. Año 202° y 153°.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2012, siendo las 11:35 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003242