REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000928
Solicitante: YSBELYS DEL CARMEN ROMERO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.275.
Beneficiarios: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial (Comodato)
En fecha quince (15) de febrero de 2.012, la ciudadana: YSBELYS DEL CARMEN ROMERO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.275, actuando en representación de sus menores hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que en virtud de la necesidad habitacional de la ciudadana: YURISMAR DEL CARMEN YEPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.580.773, en su condición de prima de la solicitante, le ha permitido habitar el terreno que se encontraba desocupado por un periodo de un (01) año mientras ubicaba un inmueble, ofreciéndole además cuidar el patrimonio de los beneficiarios durante ese tiempo de uso.
En fecha quince (15) de abril de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: BELISMAR DEL CARMEN, y los beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno ejido que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 M2), dicha bienhechurías, consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de machihembrado con manto asfáltico, consta de tres (03) habitaciones, una sala de recibo-comedor, una sala de cocina, una sala de baño con su respectiva poceta, ducha, bidet y lavamanos, servicio de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, porche, tres (03) puertas, cuatro (04) ventanas de hierro y aluminio basculante de cristal, un (01) portón de metal, cercada con paredes de bloques en su frente, y de alambres de púas y estantillos de madera por los demás linderos. Las mencionadas bienhechurías están ubicadas en el barrio Santa Clara, calle principal, casa s/n, de la población de Guarico, municipio Autónomo Moran del estado Lara, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con la quebrada de Guarico; SUR: terrenos ocupados por Jesús Yépez, ESTE: con terrenos ocupados por Isabel Alvarado y OESTE: con la calle principal que es su frente. El valor total de las bienhechurías descritas es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) equivalente a NOVECIENTAS VEINTITRES COMA CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (923,07 UT), por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para constituir Comodato sobre dicho terreno.
En fecha siete (07) de marzo de 2012, se admitió la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar de mediación por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acordó oír la opinión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección y la comparecencia de las ciudadanas: YURISMAR DEL CARMEN YÉPEZ RAMOS Y BELISMAR DEL CARMEN BRICEÑO ROMERO.
En fecha catorce (14) de marzo de 2012, se escucho la opinión de los beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: YSBELYS DEL CARMEN ROMERO YEPEZ, a razón de afirmar el convenio que ha realizado con la ciudadana: YURISMAR DEL CARMEN YEPEZ RAMOS, de ocupar la casa por un lapso de un (01) año, prometiendo desocupar transcurrido ese tiempo, asimismo, la ciudadana: BELISMAR DEL CARMEN BRICEÑO ROMERO, expuso estar de acuerdo con lo manifestado en la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de abril de 2012, este Tribunal ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de requerirle emitir su opinión en la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de junio de 2012, presentó escrito la ciudadana: SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico a los fines de manifestar su opinión en la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
A los folios siete (07) al nueve (09) de autos, fue declarado el Título Supletorio a la ciudadana: BELISMAR DEL CARMEN BRICEÑO ROMERO en conjunto a los beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: YSBELYS DEL CARMEN ROMERO YEPEZ, ya identificada, solicita autorización para constituir el comodato, tomando en cuenta la declaración de la postulada como comodataria y la opinión proferida por la Fiscal del Ministerio Público, cuyo uso por la misma de las bienhechurías garantizaría el cuidado y mantenimiento de las bienhechurías de los adolescentes, en aras de la integridad de su acervo patrimonial por un (01) año, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma supletoria del artículo 267 y 1.724 del Código Civil, y el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a la ciudadana: YSBELYS DEL CARMEN ROMERO YEPEZ, para constituir el comodato, en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como comodantes, sobre las bienhechurías antes identificadas, por un lapso de (01) año con la ciudadana: YURISMAR DEL CARMEN YEPEZ RAMOS, quien será la comodataria. Así se decide. Se impone a la comodataria las obligaciones de ley correspondientes a los artículos 1724 y siguientes del Código Civil. Transcurrido el lapso indicado deberá realizar la entrega de las bienhechurías a sus poseedores originales. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2339-2.012, siendo la 02:45 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2012-000928
26/07/12
IVBT/CAB/Carolina R.
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