Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003772
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos NELSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ y YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.002.668 y V-3.880.582, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Evelin K. Rodríguez M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.663. Este Tribunal de conformidad con la norma del articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio RODRÍGUEZ CORDERO, fue procreada una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
; de tres (03) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Responsabilidad de Crianza (Custodia), quedará a cargo de la madre y La Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios, etc.
TERCERO: Obligación de Manutención:
El padre se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, en la cuenta corriente Nº 01082427320200078878, titular: YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, antes identificada, Banco Provincial, por concepto de obligación de manutención, siendo los otros gastos, como educación, útiles escolares, medicamentos y vestuario, compartido por ambos padres en la medida de sus posibilidades.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos NELSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ y YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.002.668 y V-3.880.582, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2282-2.012, y se publicó siendo las 02:19 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Asunto: KP02-J-2012-003772
SEPARACIÓN DE CUERPOS
IVBT/CB/Anacristina.-
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