Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003779

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NATALIA DEL CARMEN LOYO GONZALEZ y JORGE LUIS TERAN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.604.880 y V-15.424.653, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: NATALIA DEL CARMEN LOYO GONZALEZ y JORGE LUIS TERAN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.604.880 y V-15.424.653, respectivamente.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00). Es decir a razón de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina. TERCERO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a útiles y uniformes escolares. CUARTO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a ropa, calzado. QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Carlos Bullones



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2263-2.012 y se publicó siendo las 10:09 a.m.

El Secretario

Carlos Bullones

IVBT/CB/carlos.-