Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003782


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANABEL MARIA CRESPO GIL y FRANK RENE DUN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.934.005 y V-13.032.044, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ANABEL MARIA CRESPO GIL y FRANK RENE DUN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.934.005 y V-13.032.044, respectivamente.
Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre buscara a su hija por el hogar materno, todos los sábados en el horario comprendido desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m.,, regresándola al hogar de la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


El Secretario

Carlos Bullones



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2285-2.012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.



El Secretario

Carlos Bullones




IVBT/CB/carlos.-