Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003796


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAFAEL ISIDRO MONTILLA COLMENAREZ y MARYORI CAROLINA PEÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.104.713 y V-17.626.550, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos RAFAEL ISIDRO MONTILLA COLMENAREZ y MARYORI CAROLINA PEÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.104.713 y V-17.626.550, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 09 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00) los sábados de cada semana, entregados a la madre directamente en efectivo y esta a su vez le firmará un recibo al padre, como prueba del cumplimiento de la referida obligación mientras no de apertura a una cuenta bancaria a tales efectos; además del 50% de los gastos extras tales como transporte, colegio, ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen y que realmente requiera, cuyo monto aumentará automáticamente de forma anual”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Carlos Bullones



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2270-2.012 y se publicó siendo las 10:39 a.m.


El Secretario

Carlos Bullones



IVBT/CB/carlos.-