Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003812
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA LAURA RIVERO SUAREZ y WILMER ENRIQUE RIERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.090.712 y V-15.951.484, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 11 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARIA LAURA RIVERO SUAREZ y WILMER ENRIQUE RIERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.090.712 y V-15.951.484, respectivamente.
Asistidos por: Heisis Dailyn Leal, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 11 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico, propone darle MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para cubrir los gastos de Alimentación, depositando QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500,00) QUINCENALES. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación entre otros sea compartido en un cincuenta por ciento para ambos progenitores. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la menor de las niñas.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2274-2.012 y se publicó siendo las 11:29 a.m.
El Secretario
Carlos Bullones
IVBT/CB/carlos.-
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