REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, lunes veintitrés (23) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-003701
Demandante: MERY CAROLINA MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.264.726, y de éste domicilio.
Demandado: RENNY JOSE RODRIGUEZ TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.693.344.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves diecinueve (19) de Julio de 2.012, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 03 de julio de 2.012, entre los ciudadanos MERY CAROLINA MORENO SANCHEZ y RENNY JOSE RODRIGUEZ TORRELLAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.264.726 y 13.693.334, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano RENNY JOSE RODRIGUEZ TORRELLAS, portador de la cédula de identidad Nº 13.693.334, no encontrándose presente la parte actora ciudadana MERY CAROLINA MORENO SANCHEZ personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia personal de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MERY CAROLINA MORENO SANCHEZ contra el ciudadano RENNY JOSE RODRIGUEZ TORRELLAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veintitrés (23) de julio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2260-2012, siendo las 09:46 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2010-003701
IVBT/CAB/Denisse.-
23-07-2012
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