Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002914
SOLICITANTES: OMAR DANIEL VALERO GUTIERREZ Y MILANGEL CECILIA ALDAZORO ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.884.305 y V-21.142.407 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita bajo el Nº 127.511.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de 2.011, los ciudadanos: OMAR DANIEL VALERO GUTIERREZ Y MILANGEL CECILIA ALDAZORO ALDAZORO, V-19.884.305 y V-21.142.407 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita bajo el Nº 127.511, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha siete (7) de julio de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos padre, la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.
TERCERO: La obligación de Manutención que suministrará el padre a la niña, es por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) semanales, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, el padre visitará a la niña, en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”
En fecha once (11) de julio de 2012, los ciudadanos: OMAR DANIEL VALERO GUTIERREZ Y MILANGEL CECILIA ALDAZORO ALDAZORO, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: OMAR DANIEL VALERO GUTIERREZ Y MILANGEL CECILIA ALDAZORO ALDAZORO, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, extendida bajo el Nº 137, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2338-2.012, siendo las 3:39 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2011-002914
26/07/12
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IVBT/CAB/Carolina R.
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