REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003822

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos LOHANNA MAYELIS HERNANDEZ ESCALONA y JORDAN JOSE MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.750.284 y V-17.035.889, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg., MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, se le da entrada.
Partes: LOHANNA MAYELIS HERNANDEZ ESCALONA y JORDAN JOSE MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.750.284 y V-17.035.889, respectivamente.
Beneficiarios (as): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 400,00), es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 800,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad Bancaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña. Igual el padre se compromete en depositar para la compra de las botas ortopédicas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 450,00).
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, guardería – uniformes – útiles en beneficio de la niña.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa – calzados para su hija 3 veces al año (Marzo - Julio - Octubre).
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2320-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA



IVBT/JAAZ