REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003855
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos EVELIN COROMOTO ORELLANA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.638.887 y V-15.816.471, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., MARIA DE LOS ÁNGELES MARTINES, se le da entrada.
Partes: EVELIN COROMOTO ORELLANA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.638.887 y V-15.816.471, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., MARIA DE LOS ÁNGELES MARTINES.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de once (11), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos EVELIN COROMOTO ORELLANA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.638.887 y V-15.816.471, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijos, porque con el estarán mejor; y el padre a su vez expresa que se compromete en cuidar a sus hijos, en darle un lugar y hogar seguro, y cumplir con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza con ayuda de la madre.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2332-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/JAAZ
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