Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003869
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos PATRICIA PASTORA ALEJOS PÉREZ y WILMER RODRIGO PALENCIA PORTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.013.888 y V-13.566.983, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., MARIA DE LOS ÁNGELES MARTINES, se le da entrada.
Partes: PATRICIA PASTORA ALEJOS PÉREZ y WILMER RODRIGO PALENCIA PORTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.013.888 y V-13.566.983, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
, de diez (10), meses y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos un día de los Fines de Semana (Sábados o Domingos), en un horario de 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m.; el padre buscara y retornara a los niños en el hogar materno. Igualmente el padre podrá compartir con los niños en otra oportunidad, de mutuo acuerdo con la progenitora. En épocas de vacaciones escolares, carnaval semana santa los niños compartirán con ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos y de forma equitativa y alterna; en épocas Decembrinas, los niños compartirán con ambos padres, durante el día del 24 y 31 de Diciembre con el padre y durante la noche con la madre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre. En los cumpleaños de los niños compartirán con ambos padres, un año en el hogar materno y el siguiente en el hogar paterno y así sucesivamente.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2331-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA





IVBT/JAAZ