REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003396
SOLICITANTE: ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.324.935, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, comparece el ciudadano: ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.324.935, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, registrado bajo el Nº 102.783, en la cual solicita se decrete la autorización para separarse del hogar en la presente causa en virtud de que desde hace algún tiempo ha tenido problema con su esposa, ciudadana: YAMILE KHARAK DOUMAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.178.161, la cual ha hecho imposible la vida en común entre ellos; llegando al extremo de cambiar la cerraduras del apartamento, para impedir el acceso del solicitante al domicilio conyugal, es por lo que realiza la presente solicitud. Acompaño la presente con copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, se admite la presente solicitud.
De la causa, y los alegatos del solicitante se observa, que es inminente e insostenible la vida común de los cónyuges; por lo tanto esta juzgadora procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano: ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, ya identificado, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge, ciudadana: YAMILE KHARAK DOUMAT, en beneficio y protección de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase. Líbrese boleta de notificación a la cónyuge.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes julio del año Dos Mil Doce.- Años 202º y 153º.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2027/2.012, siendo las 02:32 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2012-003396
03/07/12
2/2
IVBT/CAB/ Carolina R.