Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2008-015626
Partes: PASCUALA ARROYO ANDUEZA Y JOSE GREGORIO URANGA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.418.401 y V-7.431.337, y respectivamente
Beneficiario(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de 2008, por los ciudadanos: PASCUALA ARROYO ANDUEZA Y JOSE GREGORIO URANGA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.418.401 y V-7.431.337, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: cumplir con las medicinas y gastos médicos para el niño. SEGUNDO: comprarle lo relacionado al vestido y calzados.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2028-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:22 P.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2008-015626
03/07/12
2/2
IVBT/MC/Carolina R.
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