REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000719
Demandante: DANIELA BERENICE GIL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.417, y de éste domicilio.
Demandado: ALEXANDER RENE GARCIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.637, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy lunes dos (2) de julio de 2012, a la hora fijada (11:30 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2.012, entre los ciudadanos: DANIELA BERENICE GIL MORALES y ALEXANDER RENE GARCIA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.230.417 y V-15.307.637, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de convivencia familiar incoara la ciudadana: DANIELA BERENICE GIL MORALES contra el ciudadano: ALEXANDER RENE GARCIA BARRIOS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, tres (03) del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2026-2.012, siendo las 9:15 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-000719
03/07/12
2/2
IVBT/CAB/Carolina R.
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