REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004115

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 25 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 25 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 1.360,00), MENSUALES, a través de la tarjeta de alimentación que le proporcionan al padre con ocasión de su trabajo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, colegio y tareas dirigidas, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%). Pudiendo variar las circunstancias, en virtud de que la madre no posee trabajo fijo. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


Abg. Carlos Bullones



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2391-2.012 y se publicó siendo las 09:57 a.m.



El Secretario


Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/carlos.-