REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004117
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin, se le da entrada.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 26 de julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos, los fines de semana, empezando el viernes, a las dos de la tarde Y retornándolos el domingo, a las cuatro de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos.
TERCERO: En el caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir y fijadas de común acuerdo.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de los niños los celebrarán por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel V. Barrera Torres
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.392-2.012 y se publicó siendo las 9:57 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
ASUNTO; KP02-J-2012-004117
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/CB/Anacristina.-
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