ASUNTO: KP02-J-2012-003458
Solicitantes: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-OMITIDAS, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ALEISIS D. LEAL C., en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-OMITIDAS, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre biológico se compromete a dar para los gastos de alimentación QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.F. 540,°°) mensualmente los primeros cinco (05) días de cada mes a partir de Julio; aparte dará mensualmente un paquete de pañales de 48 unidades y toallas húmedas.
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros, sea compartido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
TERCERO: Ambos padre están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre del niño en Fondo Común.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1694-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
GCR/ AEA/ Gnsis
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