REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003502

Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA
este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES. Los cuales serán entregados directamente a la progenitora, quien le deberá firmar un recibo de pago, como prueba de haber cumplido la obligación.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, transporte escolar, guardería y los gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, once (11) días del mes de julio del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar


LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1671-2012 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

Elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-003502
Homologación de Manutención