REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003573
Solicitantes:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre compartirá con los niños dos (02) fines de semana al mes, de mutuo acuerdo entre los padres, y dependiendo del trabajo de ambos. En cuanto a los días de la semana, el padre comparará durante la mañana los días miércoles, jueves y viernes, y durante la tarde podrá compartir con ellos igualmente trasladándolos fuera del hogar materno. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán de forma equitativa, mitad y mitad de las mismas con cada progenitor escuchando la opinión de los niños. En cuanto a fechas decembrinas los niños compartirán con ambos padres de forma alterna y equitativa, iniciando este año 2012 compartiendo con el padre los días 24 de Diciembre y con la madre los 31 de Diciembre y así sucesivamente. Ambos padres acuerdan mejorar la comunicación y respetarse mutuamente. Respecto a los días feriados el padre también podrá compartir con sus hijos, siempre acordándolo con la madre. Ambos padres acuerdan mejorar la comunicación entre ellos a los fines de que la Convivencia Familiar con los niños sea amena.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños CARLOS EDUARDO, EDUARDO ANDRES y ANDREA VALENTINA, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1686-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA







GCR/JAAZ