Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00), es decir a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares para sus hijos. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado a sus hijos. QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1654-2012 y se publicó siendo las 09:45 a.m.



La Secretaria



GRO/carlos.-