REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003672


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 04 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 017503871208040446383, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina. TERCERO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a útiles, uniformes escolares y guardería para su hijo. CUARTO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a ropa, calzado. QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1651-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.



La Secretaria



GRO/carlos.-