ASUNTO : KP02-J-2012-003689
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-OMITIDAS, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 04 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-OMITIDAS, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 04 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con los niños dos fines de semanas al mes alternos con la madre, desde el día viernes en un horario de 05:00 p.m., que lo buscara en la guardería hasta el día lunes a las 07:00 a.m., que los llevará al colegio. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa los niños compartirán con ambas partes de forma equitativa, iniciando el año 2013, compartiendo carnaval con la madre y semana santa con el padre y así se alternarán todos los años. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Día de cumpleaños de los niños estarán con el padre en horas de la tarde durante 5 horas y con la madre a partir de las 06:00 p.m., todos los años; En la época escolar los niños estarán con su padre desde el día 01 de agosto al 15 del mismo mes, pudiendo viajar con su padre pernoctando con este; En épocas navideñas los niños compartirán el 24 y 25 de diciembre con el padre de todos los años.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1685-2012 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
GRO/carlos.-
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