REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003696
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con la niña, fines de semanas alternos (sábados y domingos), es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, buscándola a las 08:30 a.m., y retornándola a las 05:00 p.m., sin pernocta por la temprana edad del la bebe. Iniciando desde el 07 y 08 de Julio del 2012, compartiendo con su progenitor. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa la niña compartirá con ambas partes de forma equitativa y alterna, de mutuo acuerdo a medida de que la niña crezca. En épocas navideñas la niña compartirá el 24 de diciembre con la madre y el 31 del mismo mes con el padre y así sucesivamente, iniciando este año 2012. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El día del niño la niña compartirá con su padre desde las 12:00 p.m., hasta las 07:00 p.m., igualmente en el cumpleaños de la Niña”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1688-2012 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria
GRO/carlos.-
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