REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003709
Solicitantes: GEREMIAS SEGUNDO RODRIGUEZ BRITO y ARELIS DEL VALLE GORDILLO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.592.351 y V-16.749.533, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos GEREMIAS SEGUNDO RODRIGUEZ BRITO y ARELIS DEL VALLE GORDILLO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.592.351 y V-16.749.533, respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Ambos padres ciudadanos GEREMIAS SEGUNDO RODRIGUEZ BRITO y ARELIS DEL VALLE GORDILLO JIMENEZ convinieron de mutuo acuerdo que la ciudadana ARELIS DEL VALLE GORDILLO JIMENEZ ejercerá la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente para que la asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiera la misma en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 07 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1701-2012 y se publicó siendo las 02:52 p.m.
La Secretaria
GRO/carlos.-
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