ASUNTO : KP02-J-2012-003721
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-OMITIDAS, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 03 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-OMITIDAS., respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), los cual serán entregado a la madre quien firmará un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre se compromete a comprar aparte los pañales, compota, leche completa, cereales y artículos de higiene personal. Asimismo se compromete en cubrir el 50 % de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos, juguetes entre otros gastos que requiera su hijo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1670-2012 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
La Secretaria
GRO/carlos
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