REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003758
Solicitantes: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) QUINCENALES, es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) MENSUALES los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados de asistencias médicas, y medicinas serán costeados en partes iguales por los padres, en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres comprarán los uniformes y útiles escolares a sus hijos.
CUARTO: Ambos padres comprarán ropa y calzado a sus hijos.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres comprarán ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1740-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja
GCRO/HS/LettysR.*
KP02-J-2012-003758
Homologación de Obligación de Manutención
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