REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-000005

DEMANDANTE: MADAIRA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.556-022, de éste domicilio.
DEMANDADOS: MARBELLA JOSEFINA FLORES GUZMAN y LUIS ALBERTOS GUIJARRO REINA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.556.022 y E-81.738.775.-
BENEFICIARIA: DANIELA ANAHIS GUIJARRO FLORES, de de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

En fecha 07 de enero de 2009, compareció la ciudadana MADAIRA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, ya identificada, y solicitó la colocación familiar de su sobrina materna DANIELA ANAHIS GUIJARRO FLORE, quien vive desde hace cuatro meses (04) en mi casa, ubicada en la Av. 2, entre calles 07 y 08, casa Nº 35-70, en la urbanización Los Pinos Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara.
En fecha 22 de abril de 2009, se admite la presente causa, y se notifico a las partes demandadas, ya identificados, se acordó oír a la beneficiaria, asimismo se acordó practicar informe integral a las partes en juicio.-
En fecha 29 de abril de 2009, se consignó boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibe exhorto del Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria que cursa al folio 04 de este expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan del municipio Libertador dek Distrito Federal, registrada bajo el No. 624. De los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1993, que DANIELA ANAHIS GUIJARRO FLORES, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 07 de febrero de 2011, por cuanto su fecha de nacimiento es del 07 de febrero de 1993.
Dicha acta de nacimiento posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de la misma que la beneficiaria de autos cuenta con 22 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que la joven DANIELA ANAHIS GUIJARRO FLORES, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MADAIRA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, ya identificada, en beneficio de la hoy joven adulta DANIELA ANAHIS GUIJARRO FLORES. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01747-2.012, siendo las 01:43 p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/reina.-