REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2010-000285
SOLICITANTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.366.020 y V-15.444.426, respectivamente.-
BENEFICIARIAS. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 06 años de edad, respectivamente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Autorización por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2012, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, presentó solicitud de Autorización, fundamentada en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acompañó su solicitud con copias simple de los documentos de propiedad del inmueble, copias simples de las partidas de nacimientos de su hijas y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y se acordó oír a las niñas de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la solicitante consigno el documento de propiedad del inmueble, requerido en este Tribunal en autos de admisión.-
En fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal deja constancias de la opinión de las beneficiarias de autos.-
En fecha 10 de julio de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa y fija audiencia preliminar para el día 23 de julio de 2012.-
Siendo día y hora fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de autorización, intentado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron los solicitante, plenamente identificados, al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Autorización, intentado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de julio de 2012. Años 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1779-2.010 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/reina.-
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