ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0002661
Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº OMITIDA, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 16 de mayo de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ya identificada, actuando en representación de su hija, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error material de omitir su número de cédula, siendo lo correcto asentar V-OMITIDA. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.
En fecha 23 de mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, quien ratificó los términos de la solicitud de rectificación de partida a los fines de la rectificación de la partida de nacimiento de su hija; Se procedió a INCORPORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. Como son: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registrador Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 1209, del año 2005, con fecha de nacimiento 26 de septiembre del año 2002, y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo, vista la declaración expuesta por las partes interesadas, ya identificada en esta audiencia y a emitir el fallo de Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por el padre biológico del beneficiario, quien se identificó con su cedula de identidad, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, por cuanto adolece de error material al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar V-OMITIDA.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia la Parroquia Unión, municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1778-2.012, siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA



GRO/Diana