REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003208
Solicitantes: CARLOS LUIS RODRIGUEZ y LIZ KATIUSKA MARTIN CANTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.866.019 y V-20.234.650 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Pública Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ y LIZ KATIUSKA MARTIN CANTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.866.019 y V-20.234.650 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el defensor público que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: Los fines de semana el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, retirará del hogar materno a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los días sábados a las 08:00 a. m., y la retornará a la vivienda en la cual habita con su progenitora los días domingos a las 07:00 p. m. SEGUNDO: En las épocas de vacaciones (Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, Navidad), la niña disfrutará con ambos progenitores de manera alternada, es decir, si Carnaval lo comparte con el padre, Semana Santa con la madre.
Con respecto a la Obligación de Manutención, PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,ºº), por tal concepto. SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, serán cubiertos en un 50% por cada padre. TERCERO: Los gastos de transporte, colegio, decembrinos y actividades extras de su hija, serán cubiertos por ambos padres. CUARTO: Respecto a los gastos de Botas Ortopédicas, el padre asumirá el 50% al igual que la Póliza de Seguro el 50%.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Pública Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1570-2012 y se publicó siendo las 12:06 p. m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003208
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