REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003228
Solicitantes: CARLOS RAFAEL VILLACINDA y GLADIMAR DEL CARMEN BRITO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.439.467 y V-16.794.640 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CARLOS RAFAEL VILLACINDA y GLADIMAR DEL CARMEN BRITO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.439.467 y V-16.794.640 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensora pública que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,ºº), que serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-021163-0000140999 a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos como ropa, calzado, niño Jesús, serán sufragados por el padre y por la madre. TERCERO: En relación a los gastos médicos y consultas médicas, el padre y la madre cumplirán formalmente con los gastos de la niña. CUARTO: En relación a los gastos de uniformes y útiles, serán sufragados por el padre y la madre. QUINTO: En relación al transporte del niño, el padre cancelará formalmente ese gasto en su totalidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria PAOLA PATRICIA VILLACINDA BRITO, de ocho (08) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1566-2012 y se publicó siendo las 11:49 a. m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003228
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