REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003262

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos HEIDY CAROLINA RODRÍGUEZ y JULIOMAR PERAZA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.035.838 y V-14.826.775, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: HEIDY CAROLINA RODRÍGUEZ y JULIOMAR PERAZA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.035.838 y V-14.826.775, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida Don Pío Alvarado, Callejón Rómulo Gallegos, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el Barrio El Jebe, Sector La Moraima, Avenida Principal con Calle 8, Nº 54-B, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: El Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de Agosto de 2.011, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros de la madre, en la entidad bancaria Banesco.
SEGUNDO: Ambos padres compartirán al cincuenta (50%), los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1578-2.012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/AEA/merly