REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003966


Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.959.084 y V-12.704.145, respectivamente.

Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.959.084 y V-12.704.145, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 19 de julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

ÚNICO: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00), cancelados a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales, los días sábados para los gastos de alimentos, los cuales serán entregados directamente a la madre en efectivo quien se compromete a firmar acuse de recibo, hasta tanto la madre dé apertura a una cuenta bancaria a tales efectos y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, entre otros.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar



LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.837-2.012 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


OMOG/AEAP/Anacristina.-
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: KP02-J-2011-003966
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