REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003981
Solicitantes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos, médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares (al ser el caso), vestidos y calzados, serán cubiertos por ambos padres por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestido y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.840-2.012 y se publicó siendo las 12:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
OMOG/AEAP/Anacristina.-
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: KP02-J-2011-003981
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