REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2004-000548

DEMANDANTE: MARIA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.247.411, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.300, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2012, por el ciudadano JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO, quien expone: que en fecha 18 de abril de 2006, se homologo acuerdo en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la obligación de manutención, se desprende que los misma fue reconocida en fecha 28 de julio de 2006, por el ciudadano SULPICIO RAMON ROJAS, titular de la cedula de identidad N V-11.883.613, padre biológico de la adolescente beneficiaria de autos, como se puede observa al folio Nº 507, de la segunda pieza, del presente expediente. Es por lo que solicito la Extinción de la obligación de manutención, por cuanto se evidencia que el ciudadano SULPICIO RAMON ROJAS, ya identificados, es el padre de la mencionada adolescente:
De las pruebas presentadas por la parte demandada. Documentales:
• La parte demandada mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2012, demostró mediante copia certificada de la partida de nacimiento, obrante al folio 507, que la adolescente fue reconocida por el ciudadano SILPICIO RAMON ROJAS, siendo el su padre biológico de la prenombrada beneficiaria de autos, es por esto que la filiación establecida con respecto al obligado. De la documental en referencia no se evidencia el vínculo paterno filial existente entre el obligado y la beneficiaria de autos por lo que esta sentenciadora decide extinguir la presente causa de obligación de manutención.-
En el caso de autos, de la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales poseen pleno valor probatorio, por tener las actas suscritas posteriormente en los libros del registro civil de nacimientos, deconformidad a los artículos 217, ordinal 1, y 221 del Código Civil.
En virtud de lo anterior, y expuesto por el ciudadano JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO, en el cual se ha verificado en la partida de nacimiento de la beneficiaria, el reconocimiento voluntario por su padre biológico ciudadano SILPICIO RAMON ROJAS, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO, respecto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y así se declara.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra


DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ, en contra del ciudadano JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO, todos plenamente identificados en autos, en virtud del reconocimiento voluntario por el ciudadano SULPCICIO RAMON ROJAS
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes ciudadanos, MARIA ELENA PEREZ y JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO, ya identificados.-
Así mismo, vencido el lapso correspondiente para la interposición de los recursos correspondiente contra la presente decisión, y una vez sea declarada firme la misma, se ordena la entrega al demandado del dinero retenido por ante este Tribunal si lo hubiere, debiendo notificar al departamento de contabilidad adscrito al Tribunal para los fines consiguientes, designando como correo especial al demandado, ciudadano JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO, ya identificado, a los fines de entregar el oficio correspondiente al ente empleador, y se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los Ventiléis (26) día del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1835-2012 siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA,

GRO/reina.-