REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003479

SOLICITANTES: VANESSA PASTORA RIVAS TORREZ y DAVID ALEXANDER TORRES ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.507.057 y V-12.852.050, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Defensora IRAHIS DIAZ, de la Fundación de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES RIVAS, de dos (02), años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora IRAHIS DIAZ, de la Fundación de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, del estado Lara, a instancias de los ciudadanos VANESSA PASTORA RIVAS TORREZ y DAVID ALEXANDER TORRES ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.507.057 y V-12.852.050, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES RIVAS, de dos (02), años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

“PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir con su hijo biológico los días sábados y domingos a partir de esta fecha en un horario comprendido de 10:00 a.m. hasta 04:00 p.m., y será intercalado, por ambos padres. SEGUNDO: Las épocas decembrinas, vacaciones, cumpleaños, días festivos entre otros serán compartidos por ambos padres biológicos, siempre y cuando no afecte el estado emocional del niño David Joshua Torres Rivas de 02 años y 08 meses.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES RIVAS, de dos (02), años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1600-2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.



La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez






LGLA/merly
Homolog. Régimen de Convivencia Familiar